Escrito por Arantza Díaz
Fuente: Repartidores Unidos de México.- Ciudad
de México.- Con 389 votos a favor, el dictamen que reforma la Ley
Federal del Trabajo a favor de regular el empleo en plataformas
digitales ha pasado de manera expedita de la Cámara de Diputados al
Senado de la República para sus efectos constitucionales. Este conjunto
de reformas apuesta por abolir las irregularidades laborales para
quienes prestan sus servicios y trabajo en espacios digitales.
El “Estudio de opinión sobre plataformas digitales en México”, presentado por Alianza In México,
refiere que, en nuestro país, al menos 2.5 millones de personas mayores
de 18 años percibieron un ingreso a través de plataformas digitales
como Cabify, DiDi, Rappi y Uber; para el 27% de las personas que laboran
en estos espacios, las plataformas representan su único sostén
económico.
La posibilidad de laborar en cualquiera de estas
plataformas se ha disparado de manera importante entre la población,
esto gracias a que oferta horarios flexibles e independencia según el
95% de las personas entrevistadas por Alianza In México.
Ahora
bien, este conjunto de reformas coloca en el mapa los derechos
fundamentales de cualquier persona trabajadora del espacio digital; la
Ley Federal del trabajo blinda a las y los trabajadores que encuentran
una fuente de ingresos siempre y cuando, se consideren los siguientes
principios.
¿Qué se debe considerar sobre esta reforma al trabajo digital?
Lo
primario es saber que estas reformas definen, de manera estricta, que
las características para reconocer una «plataforma digital», debe
responder a un conjunto de mecanismos, aplicaciones, informáticas,
sistemas y dispositivos que asignen obras, servicios y trabajos a
personas trabajadoras en favor de terceros, además, de que dicha labor
debe estar bajo la supervisión de la plataforma digital.
Otro
apunte es que el trabajo en estos espacios debe ser subordinada para el
desempeño de actividades remuneradas y deben requerir de presencia
física para prestar el servicio.
Asimismo, esta reforma
plantea que toda persona que cumpla con estas características podrá
acceder a todas las utilidades estipuladas por la Constitución conforme
al tiempo que haya laborado, además, pauta que las utilidades anuales
mínimas deberán ser superiores a 288 horas de trabajo
Paralelamente,
el tiempo destinado a la prestación de servicios serán elegido por la
propia persona trabajadora y su salario debe permanecer fijo por tarea,
servicio, trabajo u obra realizado, eso sí, las reformas defienden que, a
pesar de que las personas trabajadoras definen sus propios horarios,
las plataformas digitales que pertenezcan a una persona física o moral,
siempre deben contemplar el día de descanso semanal, vacaciones, prima
vacacional y aguinaldo.
La autoridad correspondiente de
vigilar estas actividades será el Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral, quienes autorizarán y registrarán todos los contratos
expedidos por las plataformas digitales. Además, este órgano también
tendrá la facultar de sancionar a los empleadores que incumplan con las
nuevas reformas estipuladas en la Ley Federal del Trabajo.
Algo
importante a considerar en este conjunto de reformas es que, según versa
la Ley Federal del Trabajo artículo 50, el empleador tiene la
obligación de realizar algunas indemnizaciones cuando se reinstale a una
persona trabajadora:
En
el caso de las personas que prestan sus servicios en espacios
digitales, su manera de «reinsertarse» será más laxa, pues el empleador
debe proceder obligatoriamente con la reinstalación de la persona
trabajadora cuando la relación laboral haya terminado por motivos como
la huelga, violación a derechos humanos o libre asociación.
Durante
la discusión llevada en la Cámara de Diputados se acordaron otros ejes
fundamentales y restricciones que tienen las plataformas digitales para
garantizar los derechos laborales de sus trabajadoras y trabajadores:
- Las
empresas tienen prohibido el cobro de inscripción o uso para acceder a
la relación laboral, asimismo, es ilegal la retención de dinero de la
persona trabajadora.
- Prohibición de trabajo a personas menores de edad
- Las
plataformas digitales tienen prohibido el encubrimiento o la simulación
que busque desvirtuar el vínculo laboral mediante contratos de carácter
civil, mercantil u otros, es decir, intentar maquillar la relación
laboral con el objetivo de no otorgar derechos.
- Prohibido
transferir a quienes laboran «tradicionalmente» al espacio digital con
el objetivo de desligarse de cargas fiscales y de seguridad social.
En
contraparte, 3 de los principales derechos contenidos en esta reforma
es el derecho a la sindicación y negociación colectiva; el derecho
jornadas laborales justas evitando así, la poca transparencia en los
pagos y comisiones que otorgan las plataformas digitales y finalmente,
el derecho a recibir un seguro digno que contemple el riesgo de trabajo y
ampare a las personas trabajadoras en caso de sufrir accidentes en su
jornada, como por ejemplo, accidentes viales.
¿Y la perspectiva de género?: Mujeres repartidoras unidas
Como
antecedente, se debe recordar que esta propuesta salió desde el mismo
Poder Ejecutivo, cuando el pasado 3 de diciembre Claudia Sheinbaum envió
la reforma a la Cámara de Diputados con el objeto de regular el trabajo
de las personas que se desempeñan en plataformas digitales. En un
principio, este movimiento produjo el disgusto de algunas colectivas,
entre ellas, Conductoras y Repartidoras Unidas por México (CRUM) quien
pidieron: «No se olviden de nosotras».
Según denunció el CRUM,
se debía comprender que entre las conductoras y repartidoras hay muchas
madres autónomas; mujeres que enfrentan acoso a diario y otras luchan
por su autonomía económica.
«Valoramos
mucho la flexibilidad que este trabajo nos da, pues nos permite
organizar nuestro tiempo y cuidar de nuestras responsabilidades en casa.
Pero sabemos que necesitamos más apoyo, y que una reforma que no
contemple estas realidades podría complicarnos aún más, nos preocupa
que, si esta reforma no se construye escuchándonos, podamos perder no
solo nuestra fuente de ingresos, sino también la autonomía que hemos
construido con mucho esfuerzo. Imponer reglas que no consideren nuestra
realidad puede llevar a muchas de nosotras a abandonar este trabajo, lo
que sería un golpe muy duro para nuestras familias», denunciaron las
conductoras y repartidoras.
Ahora, consultando el
decreto, se subraya que las empresas de plataformas digitales deberán
observar una perspectiva de género que proteja a las personas
trabajadoras de actos de discriminación, violencia laboral, violencia
sexual, acoso u hostigamiento con motivo de su trabajo, y que permita
conciliar el trabajo con la vida personal y familiar.
Pendiente
quedará saber si las personas empleadoras cumplirán a cabalidad con este
mandato contenido en el decreto y hasta dónde sus protocolos de género
alcanzarán a proteger a las mujeres repartidoras o conductoras que
encaran el acoso, la violencia económica, la violencia verbal y el
hostigamiento de manera cotidiana; la perspectiva de género sí está
contemplada en las reformas, pero es en la aplicación, donde se debe
permanecer vigilantes.
Recta final: ¿Qué falta para que entre en vigor?
Según
proyecta la propia Cámara de Diputados y el Consejo de Administración
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
este decreto será publicado en 5 días y con ello, entrará en vigor todas
las reglas de carácter general que se han estipulado en las reformas.
Una
vez que el Diario Oficial publica la reforma, el Instituto Mexicano del
Seguro Social cuenta con un plazo de 180 días naturales para dar a
conocer su prueba «piloto», es decir, un primer esquema sobre cómo
asegurará a todas las personas trabajadoras de plataformas digitales y
con base en ello, se comenzarán a definir todos los aspectos relativos
al cumplimiento de dichas obligaciones.
Además, la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social podrá recopilar, elaborar, procesar y
divulgar información con el fin de facilitar la comprensión de los
derechos y obligaciones que se desprendan de las relaciones de trabajo
en plataformas digitales, y contará con 5 días posteriores a la entrada
en vigor del presente decreto para publicar las disposiciones de
carácter general.
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